Tierra Adentro

La participación política Chiapas: un análisis desde el derecho natural

Más allá de fenómenos como la simulación o la usurpación de cargos, resulta fundamental analizar cómo la vida política de las mujeres indígenas de Chiapas se encuentra atravesada por violencias sistémicas y estructurales. Al hilvanar trayectorias concretas de mujeres indígenas en la vida pública, tales como: Yaneth Cruz (mujer tojolabal), Patricia Díaz, y Edith López Hernández (mujeres tsotsiles); Emma Cruz y Floralma Santiz (mujeres tseltales), se propone que sus recorridos no constituyen experiencias aisladas, sino manifestaciones de tensiones recurrentes entre el orden normativo establecido y las prácticas políticas cotidianas; el análisis de estas historias permite, por tanto, reflexionar sobre el lugar que ocupan las mujeres indígenas en la esfera política —tanto en términos legales como en los marcos normativos vigentes— y, al mismo tiempo, identificar avances y retrocesos en el sistema jurídico mexicano, particularmente en lo relativo a los derechos político-electorales.

No resulta menor ni casual que esta reflexión se aborde desde la perspectiva del derecho natural. Si bien el derecho positivo garantiza formalmente los derechos políticos de las mujeres, persisten limitaciones al interior de las comunidades indígenas que obstaculizan el logro de pisar parejo, es decir el de la igualdad sustantiva.

En este orden de ideas, el análisis propuesto busca trazar un balance, entre avances y retrocesos en la trayectoria de las mujeres indígenas respecto a su participación política y al ejercicio de derechos electorales. Conviene precisar que estas reflexiones parten de una base filosófica concreta: el derecho natural. Entendido no como un conjunto de principios abstractos, sino como una corriente que recuerda que lo jurídico desborda las normas estatales. Frente a él, el derecho positivo opera como la instancia que, en la práctica, otorga validez a los derechos político-electorales de estas mujeres mediante el ordenamiento vigente. Así ocurre, por ejemplo, con la Constitución mexicana y otros instrumentos legales que reconocen y garantizan la igualdad jurídica entre hombres y mujeres —como la CEDAW y Belem do Pará—. Sobre ese suelo normativo se sostienen principios como la paridad de género, las acciones afirmativas y las cuotas, mecanismos que, en teoría, respaldan los sistemas normativos comunitarios indígenas.1

Ahora bien, cualquier examen serio de este entramado jurídico debe partir de una premisa incómoda: el derecho no es neutral. Como ha sostenido Facio (2005), las normas y su interpretación reproducen relaciones de poder y subordinación de género porque han sido forjadas desde una mirada predominantemente masculina. A esta crítica se suma una herramienta analítica indispensable: la interseccionalidad (Crenshaw, 1989).2 Desde ella es posible identificar y comprender cómo sobre el cuerpo y la agencia de las mujeres indígenas convergen múltiples formas de violencia, como las que se padecen por ser mujer, por ser indígena, por vivir en condiciones de precariedad. Dichas violencias no se suman o se categorizan, se sobre cruzan.

esto es un poema

de demostración

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y esta es la continuación

 

 

  1. La pregunta que atraviesa este texto es si, hoy por hoy, estamos ante un cambio o transformación efectiva en la vida política de las mujeres indígenas, o si, por el contrario, las cuotas y acciones afirmativas se aplican sin un impacto real en las condiciones materiales de ejercicio del poder.
  2. Esta es una nota al pie

Autores
Poeta, traductora maya tsotsil de San Juan Chamula, Chiapas, 1995. Licenciada en Lengua y Cultura por la Universidad Intercultural de Chiapas 2013-2017. Cursó la Maestría en Estudios E Intervención Feministas en el Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, UNICACH-CESMECA, 2019-2021. Asistió al Programa de Escritura Creativa del Programa Internacional de Escritura de la Universidad de Iowa E.U, en 2021. Premio Estatal de la juventud 2021 en la categoría Fortalecimiento a la Cultura Indígena.
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