Tierra Adentro
Escultura dedicada a todas las Forjadoras Anónimas de la República. Fotografía: Milton Martínez, 2020 / Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. CC BY 2.0
Escultura dedicada a todas las Forjadoras Anónimas de la República. Fotografía: Milton Martínez, 2020 / Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. CC BY 2.0

La participación política Chiapas: un análisis desde el derecho natural

Más allá de fenómenos como la simulación o la usurpación de cargos, resulta fundamental analizar cómo la vida política de las mujeres indígenas de Chiapas se encuentra atravesada por violencias sistémicas y estructurales. Al hilvanar trayectorias concretas de mujeres indígenas en la vida pública, tales como Yaneth Cruz (mujer tojolabal); Patricia Díaz y Edith López Hernández (mujeres tsotsiles); y Emma Cruz y Floralma Santiz (mujeres tseltales), se propone que sus recorridos no constituyen experiencias aisladas, sino manifestaciones de tensiones recurrentes entre el orden normativo establecido y las prácticas políticas cotidianas; el análisis de estas historias permite, por tanto, reflexionar sobre el lugar que ocupan las mujeres indígenas en la esfera política —tanto en términos legales como en los marcos normativos vigentes— y, al mismo tiempo, identificar avances y retrocesos en el sistema jurídico mexicano, particularmente en lo relativo a los derechos político-electorales.

No resulta menor ni casual que esta reflexión se aborde desde la perspectiva del derecho natural. Si bien el derecho positivo garantiza formalmente los derechos políticos de las mujeres, persisten limitaciones al interior de las comunidades indígenas que obstaculizan el logro de pisar parejo, es decir, el de la igualdad sustantiva. En este ensayo se sostiene que, desde el derecho natural como componente fundante del orden jurídico, la ausencia de un enfoque ajustado a la realidad de las mujeres indígenas —uno que considere las múltiples desigualdades sistémicas y estructurales que enfrentan— incide negativamente en su participación política; esta constatación emerge también de la experiencia formativa de mi enunciación, al cursar actualmente la licenciatura en Derecho y Criminología, lo cual ha evidenciado la necesidad de comprender y fundamentar jurídicamente esta problemática. La pregunta que atraviesa este texto es si, hoy por hoy, estamos ante un cambio o transformación efectiva en la vida política de las mujeres indígenas, o si, por el contrario, las cuotas y acciones afirmativas se aplican sin un impacto real en las condiciones materiales de ejercicio del poder.

En este orden de ideas, el análisis propuesto busca trazar un balance entre avances y retrocesos en la trayectoria de las mujeres indígenas respecto a su participación política y al ejercicio de sus derechos electorales. Conviene precisar que estas reflexiones parten de una base filosófica concreta: el derecho natural, entendido no como un conjunto de principios abstractos, sino como una corriente que recuerda que lo jurídico desborda las normas estatales. Frente a él, el derecho positivo opera como la instancia que, en la práctica, otorga validez a los derechos político-electorales de estas mujeres, mediante el ordenamiento vigente. Así ocurre, por ejemplo, con la Constitución mexicana y otros instrumentos legales que reconocen y garantizan la igualdad jurídica entre hombres y mujeres —como la CEDAW y Belem do Pará—. Sobre ese suelo normativo se sostienen principios como la paridad de género, las acciones afirmativas y las cuotas, mecanismos que, en teoría, respaldan los sistemas normativos comunitarios indígenas.

Ahora bien, cualquier examen serio de este entramado jurídico debe partir de una premisa incómoda: el derecho no es neutral. Como ha sostenido Facio (2005), las normas y su interpretación reproducen relaciones de poder y subordinación de género porque han sido forjadas desde una mirada predominantemente masculina. A esta crítica se suma una herramienta analítica indispensable: la interseccionalidad (Crenshaw, 1989). Desde ella es posible identificar y comprender cómo sobre el cuerpo y la agencia de las mujeres indígenas convergen múltiples formas de violencia, como las que se padecen por ser mujer, por ser indígena, por vivir en condiciones de precariedad. Dichas violencias no se suman o se categorizan, se sobrecruzan.

En tal sentido, resulta crucial analizar el marco jurídico que regula el reconocimiento de la participación política de las mujeres indígenas en Chiapas; el objetivo no es meramente inventariar leyes, sino desentrañar las barreras estructurales que enfrentan estas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales. Barreras que no son únicamente sociales: también son culturales e institucionales, y se reproducen tanto en los contextos comunitarios como en los propios marcos normativos que dicen protegerlas. Sólo desde esa mirada compleja se podrá evaluar hasta qué punto estos ordenamientos se aplican realmente en los hechos, y en qué medida están garantizando o limitando la participación política sustantiva de las mujeres indígenas; en Chiapas, las políticas públicas orientadas a la inclusión política de las mujeres han recurrido preferentemente a mecanismos como las acciones afirmativas y las cuotas de género. Estas herramientas normativas buscan contrarrestar procesos históricos de exclusión que han afectado con particular crudeza a las mujeres indígenas, tradicionalmente relegadas de los espacios de toma de decisión. Sin embargo, a pesar de un marco jurídico que reconoce formalmente su derecho a la participación política, persiste una distancia significativa entre el reconocimiento normativo y su concreción cotidiana; esta brecha estructural no sólo evidencia desigualdades vigentes, sino que invita a preguntarse si el acceso de las mujeres indígenas a cargos públicos representa un avance sustantivo en sus luchas o si, por el contrario, se trata de dispositivos institucionales de simulación que se agotan en el cumplimiento superficial de cuotas.

Para abordar esta cuestión, propongo analizar las trayectorias políticas concretas de algunas mujeres indígenas, atendiendo a las tensiones entre incorporación institucional y agencia comunitaria. Un caso especialmente revelador es el de la tojolabal Yaneth Cruz, licenciada en Derecho y maestra en Derecho Constitucional y Amparo; su incursión en la política comenzó desde espacios comunitarios en Chiapas, donde, a través de un liderazgo sostenido, logró posicionarse en procesos políticos de mayor escala, entre ellos el movimiento encabezado primero por Andrés Manuel López Obrador y más tarde por la dra. Claudia Sheinbaum. En el plano electoral, Cruz se postuló como candidata a la presidencia municipal de Las Margaritas por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en 2012, siendo hasta hoy la única mujer indígena que ha competido por dicho cargo en ese municipio. Este hito, aunque relevante, no debe leerse de forma aislada: revela tanto la apertura limitada de los sistemas políticos locales como la persistencia de barreras informales que restringen el acceso femenino indígena a posiciones de decisión ejecutiva.

En 2024, Cruz fue elegida Coordinadora General del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, designación respaldada por numerosos líderes indígenas del país. Desde esa posición, ha promovido reformas en materia indígena y ha visibilizado demandas comunitarias en diversos foros políticos, exigiendo soluciones estructurales; no obstante, conviene matizar: el Consejo que coordina, aunque mantiene diálogos sistemáticos con el Estado mexicano sobre asuntos indígenas, no forma parte de la función pública. Se trata más bien de un espacio simbólico y honorífico, es decir, de reconocimiento sin capacidad vinculante sobre las decisiones estatales. Así, si bien Cruz actúa como interlocutora cualificada ante el gobierno federal, su participación no se traduce en poder de decisión efectivo; esta paradoja ilustra con claridad la fractura entre los marcos normativos igualitarios y las prácticas políticas reales, una fractura que termina por vaciar de contenido sustantivo los derechos formalmente concedidos a las mujeres indígenas.

El caso de Yaneth Cruz obliga a interrogarse si la presencia de mujeres indígenas en altos espacios institucionales constituye un ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a la luz de los marcos normativos vigentes, o si, por el contrario, se trata de una cuota de inclusión de carácter predominantemente simbólico. Cuando la participación carece de capacidad efectiva de decisión y no logra desestabilizar las estructuras de poder imperantes, se reduce a una simulación funcional al sistema; la trayectoria política de Cruz muestra así una distancia insalvable entre el reconocimiento formal del derecho natural y su realización práctica: aunque existan normas, éstas no se plasman en experiencias de poder transformadoras ni desmantelan las dinámicas de exclusión estructural que relegan a las mujeres indígenas a posiciones ornamentales. Este desfase persiste incluso cuando, como sucedió en 2025, Cruz fue considerada como aspirante a un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Un segundo caso, de distinta naturaleza, es el de Floralma Santiz, mujer tseltal originaria de Oxchuc, cuya inserción en la función pública chiapaneca muestra otras tensiones. En 2019, Santiz ingresó como coordinadora de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) en la Secretaría de la Mujer, lo que evidencia su involucramiento en políticas públicas con perspectiva de género. Posteriormente, fue diputada local por el distrito 22, bajo el Partido Verde Ecologista de México, y más tarde directora de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobierno de Chiapas. Actualmente, se desempeña como fiscal en materia indígena. A diferencia de Cruz, Santiz ha logrado posicionarse en distintos ámbitos de poder y, en apariencia, su recorrido sugeriría avances reales en la participación política de las mujeres indígenas.

Sin embargo, una mirada analítica obliga a matizar esa conclusión. A pesar de contar con una maestría en Docencia y Educación, la trayectoria académica de Santiz ha sido sistemáticamente cuestionada. Más que un hecho aislado, esos cuestionamientos constituyen actos de discriminación interseccional, por ser de origen indígena y género, que operan como mecanismos de control para deslegitimar su preparación y trayectoria. No se trata de un caso excepcional: el sistema exige a las mujeres indígenas una demostración recurrente y agotadora de su competencia, una presión que los varones no enfrentan con la misma intensidad ni frecuencia. Se configura así una forma de violencia estructural simbólica, extendida y normalizada, que desgasta y condiciona el ejercicio efectivo del poder.

Lo anterior permite sostener que el acceso formal a cargos públicos es condición necesaria pero no suficiente. La mera ocupación de un puesto no disuelve el racismo ni la discriminación institucional; persisten barreras simbólicas y organizativas que obstaculizan el desempeño autónomo de las funciones. En definitiva, aunque el derecho natural se concrete en la designación de mujeres indígenas como servidoras públicas, en la práctica no existe igualdad de condiciones para ejercer el poder, pues el derecho positivo muestra límites estructurales que restringen su alcance transformador.

El caso de Edith López Hernández, mujer tsotsil de Tzontehuitz (San Juan Chamula), resulta paradigmático. Aunque su escolaridad formal no rebasa la secundaria, ha construido una extensa trayectoria comunitaria: colaboró como promotora educativa en programas de alfabetización dentro de organizaciones de la sociedad civil, como Children en San Cristóbal de Las Casas, y presidió el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal entre 2018 y 2021 —su primer cargo en la administración pública—. Posteriormente, consolidó una carrera política al integrarse como consejera de MORENA y, más tarde, como organizadora territorial para la campaña de la dra. Claudia Sheinbaum. Este recorrido la llevó a convertirse en la primera senadora tsotsil por dicho partido.

A este ejemplo se suman los de Antonia Cruz Vázquez, quien posee estudios universitarios truncos, preside la organización Montañas del Sur y fue candidata a la presidencia municipal de San Juan Cancuc por Movimiento Ciudadano; y el de Patricia Díaz López, licenciada en Sociología y candidata a la alcaldía de San Juan Chamula. Estos casos no son excepcionales, sino que ilustran un fenómeno desafortunadamente recurrente en los Altos de Chiapas: ni San Juan Chamula ni San Juan Cancuc han tenido nunca una mujer al frente de su ayuntamiento. Este dato adquiere relevancia si se considera que ambos municipios indígenas están atravesados por relaciones de poder profundamente marcadas por prácticas machistas. Dichas prácticas limitan sistemáticamente la participación política de las mujeres indígenas, incluso cuando estas cuentan con formación profesional y liderazgo comunitario acreditado.

La persistencia de esta exclusión evidencia que el reconocimiento jurídico, por sí solo, no transforma las dinámicas políticas locales. En estos municipios siguen operando sistemas normativos informales, fuertemente arraigados en la cultura, que obstaculizan el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.

En consecuencia, el problema no radica en la ausencia de normas de derecho natural o positivo que garanticen la igualdad y la paridad, sino en su inaplicación efectiva. Existe una distancia considerable entre el derecho normado y las condiciones reales de ejercicio de los derechos políticos. Dicho de otro modo: las disposiciones legales existen, pero los derechos que consagran no se respetan en la práctica, como lo demuestra la ausencia de mujeres presidentas municipales en la región.

A modo de cierre, si bien en Chiapas y en México se han diseñado múltiples mecanismos para promover la participación política de las mujeres indígenas —entre ellos la paridad de género y diversas acciones afirmativas—, el reconocimiento formal de sus derechos en el sistema jurídico mexicano resulta insuficiente. Las limitaciones estructurales de fondo persisten. Así, a pesar de la existencia de estas normas, los mecanismos no se han traducido en una transformación de la vida cotidiana de las mujeres indígenas, particularmente en Chiapas, donde aún enfrentan barreras estructurales y culturales que les impiden ejercer plenamente sus derechos.

Este panorama revela una discrepancia sostenida entre el orden jurídico y la práctica política, lo que invita a preguntarse hasta qué punto dichas normas —y el derecho positivo en general— garantizan efectivamente el derecho político de las mujeres indígenas, o si más bien funcionan como un cumplimiento meramente formal, alejado de la transformación de las desigualdades y exclusiones históricas. También cabe cuestionar si la llegada de mujeres indígenas a cargos públicos responde a una garantía real de los principios jurídicos o si obedece, como sucede en muchos casos, a la necesidad de cumplir con cuotas y requisitos normativos, sin que ello contribuya a modificar las relaciones de poder subyacentes.

Por todo ello, resulta imperativo seguir indagando si el marco normativo vigente se aplica verdaderamente en la vida de las mujeres indígenas de Chiapas. No se puede soslayar la violencia estructural y las relaciones de poder que atraviesan su quehacer político (Segato, 2012) ni la brecha que separa el reconocimiento legal de la justicia sustantiva en los ámbitos locales.


Autores
Poeta, traductora maya tsotsil de San Juan Chamula, Chiapas, 1995. Licenciada en Lengua y Cultura por la Universidad Intercultural de Chiapas 2013-2017. Cursó la Maestría en Estudios E Intervención Feministas en el Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, UNICACH-CESMECA, 2019-2021. Asistió al Programa de Escritura Creativa del Programa Internacional de Escritura de la Universidad de Iowa E.U, en 2021. Premio Estatal de la juventud 2021 en la categoría Fortalecimiento a la Cultura Indígena.