Tierra Adentro
Ilustración realizada por Axel Rangel

Eichmann, ¿culpable total?

 El 1 de junio se cumplirán 60 años de la ejecución del “experto en asuntos judíos”1Adolf Eichmann (1906-1962), personaje que atrajo la atención del público occidental tras su captura por el servicio secreto israelí en Buenos Aires en 1960, y su posterior juicio televisado en Estados Unidos y Europa durante 1961 y 1962.

A propósito de este hecho, quiero reflexionar en torno a ciertos puntos importantes que trata Hannah Arendt en su libro sobre “Eichmann en Jerusalén: un reporte sobre la banalidad del mal”2(1963), los cuales incluyen el  verdadero grado de responsabilidad de Eichmann y otros elementos, como el papel de los liderazgos comunales judíos que generaron mucha controversia entre la comunidad intelectual internacional e inclusive un rechazo tajante de ciertos sectores hacia estos argumentos tan controversiales de la autora, pero altamente necesarios para explicar un fenómeno tan oscuro e intrincado como lo fue el Holocausto.

Pero antes de ello, me gustaría comenzar ofreciendo un breve recuento de la figura de los tribunales de guerra, cuyo ejemplo principal sería el de Núremberg, establecido entre 1945 y 1946,  el cual es explicado de manera magistral por Raúl Hilberg en su libro “La Destrucción de los Judíos en Europa” (1961), pues ello representó el primer esfuerzo internacional conjunto en la historia moderna por llamar a cuentas a figuras clave responsables de desencadenar una guerra devastadora y cometer crímenes contra civiles en una escala sin precedentes. Finalmente, ofreceré a modo de conclusiones una respuesta que trate de responder la pregunta del título y establecer el verdadero alcance de este juicio no solamente como una forma de reparación a las víctimas, sino con motivos políticos y estatales necesarios para un recién formado Estado de Israel.

 

Los juicios previos a Eichmann: Núremberg y Derivados

 

Los Juicios de Núremberg se establecieron por las potencias triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial: la URSS, Estados Unidos y Reino Unido. Luego de una breve negociación al final del conflicto, el 20 de noviembre de 1945 se establecía el tribunal tripartita encargado de enjuiciar a los altos cargos del Tercer Reich quienes todavía se encontraban con vida (con la notable excepción de Adolf Hitler, Heinrich Himmler y Joseph Goebbels, los cuales se habían suicidado antes del término de la guerra).

Finalizando el 1 de octubre de 1946, aquellos juicios habían logrado llevar al banquillo de los acusados a prominentes del aparato nazi, de los cuales destacaban: Herman Göring (presidente del Parlamento Alemán y Jefe de la Fuerza Aérea alemana entre 1935 y 1945), Wilhelm Keitel (Jefe del Alto Comando de las Fuerzas Armadas, no secretario de defensa pues esas facultades fueron adscritas a la figura de Hitler), Karl Dönitz (Ministro de la Marina de Guerra nazi entre 1943 y 1945), Rudolf Hess  (representante del Führer entre 1933 y 1941), Fritz Sauckel (Secretario de Desarrollo Laboral entre 1942 y 1945, directamente responsable de los campos de trabajo y exterminio en el este de Alemania y Europa), Wilhelm Frick (Secretario del Interior entre 1933 y 1943), Joachim von Ribbentrop (Ministro de Asuntos Exteriores entre 1938-1945), Alfred Rosenberg (Secretario de Asuntos Exteriores del Partido Nazi entre 1933 y 1945) y Enrest Kaltenbrunner (Director de la Oficina Principal de Seguridad del Reich o RHSA entre 1943 y 1945, cuya agencia dependiente directa era la Gestapo, encargada de las persecuciones de judíos y demás minorías en territorios controlados por el Reich).

Aquella lista es importante, pues muestra la cantidad de altos mandos que fueron enjuiciados y condenados por los Tribunales de Núremberg, ello también por el mayor grado de responsabilidad respecto a la toma de decisiones de la guerra y la posterior operación de los campos de exterminio. Pero, aquí ambos autores coinciden que los Tribunales sirvieron en el corto plazo para condenar a los dirigentes más importantes del aparato administrativo alemán, sin embargo, se quedaron cortos al tener un mayor alcance para continuar impartiendo la justicia necesaria ante hechos perpetrados no solamente por ellos, sino por todo un esquema de complicidades y jerarquías que se tejió ya puesto en marcha el Holocausto[1]3

A este respecto, los mandos políticos restantes, el sector judicial encargado de redactar y promulgar leyes como las de Núremberg 4 junto con los sectores empresariales como IG Farben o Krupp, encargados de dotar de insumos para la construcción y operación de las cámaras de gas de los campos de exterminio, fueron enjuiciados en tribunales alemanes establecidos después de los Tribunales Internacionales de Núremberg, pero las sentencias de cárcel fueron al poco tiempo reducidas o anuladas.

Lo anterior, considero que también se dio por tres razones principales: en primer lugar, muchas figuras políticas con pasado nazi ya se encontraban trabajando para el gobierno de Konrad Adenauer5, y de haber sido aplicada esta regla para someter a alguien a juicio o simple coherencia histórica, no habría quedado ningún funcionario disponible6. En segundo lugar, no existían los elementos documentales necesarios para juzgar a un número tan grande de personas que participaron en el hecho, pues grandes pruebas fueron eliminadas7 por la SS en los últimos años de la guerra.

Adicionalmente, y a pesar de los juicios iniciados en su contra, el gobierno de Adenauer se encontraba frente a un dilema, pues de continuar con el proceso de los tribunales desnazificadores establecidos por los aliados en 1945, los cuales contemplaban también el procesamiento de grandes conglomerados industriales como IG Farben o Krupp, la recuperación económica de Alemania Occidental hubiera sufrido retrasos, y también relacionado al rearme nacional al margen de la Guerra Fría en pleno auge entre Estados Unidos y la URSS.

Con la reorientación de prioridades geopolíticas de los aliados estadounidenses y británicos frente a la contención soviética hizo que la presión hacia Alemania Occidental para cumplir las sentencias de sus condenados disminuyera, y éstos pudieran reincorporarse a sus respectivas vidas profesionales sin el mayor problema, ante ello Hilberg apunta: no habían vivido según la ley y no murieron bajo la ley.8

Ya durante este tiempo (mediados de 1950), el Estado de Israel se encontraba administrativa y políticamente institucionalizado, bajo el mandato del Primer Ministro David Ben Gurión (1948-1954, 1955-1963) Israel accedería como miembro pleno dentro de la Comunidad de Estados Independientes al ser admitido el 11 de mayo de 1949 dentro de la ONU, sin embargo, era necesario tomar medidas internas y externas extra para reafirmar la característica de Estado independiente, y es así como una de las medidas para demostrarlo fue la abducción de Eichmann en 1960 y su posterior traslado a Jerusalén para su juicio.

 

Eichmann en Jerusalén: el show y los desaciertos

 

A diferencia de los Juicios de Núremberg, con sus múltiples y relevantes acusados, el de Jerusalén estuvo centrado en una figura principal, Adolf Eichmann, quién de acuerdo con los fiscales del tribunal era un monstruo responsable de innumerables atrocidades cometidas durante el Holocausto hacia la población judía.

Partiendo de lo anterior, Arendt es bastante clara respecto a la naturaleza del juicio: un show dentro del cual debía definirse de manera rápida y clara de todo lo que era culpable Eichmann, el estaría en el centro como el “héroe de la puesta en escena” y su sufrimiento y pena estarían encadenados a los hechos perpetrados por el, no por los causados de manera indirecta9, lo cual sugiere que la justicia, que es el elemento principal de todo juicio, no iba a ser el objetivo principal.

Pasando a definir al acusado, la autora encuentra elementos particulares y generales que sugieren la tolerancia y aceptación general no solamente de Eichman, sino de gran parte de la sociedad alemana ante las atrocidades cometidas por el gobierno nazi,  la cual se cimentó en el “autoengaño” para construir una realidad alternativa, en la cual todo estaba en perfecta armonía y se justificaba gracias al uso de un amplio y constatne aparato propagandístico, y que es evidente en el siguiente caso: el lema de “la batalla por el destino del pueblo alemán” (der Schicksalskampf des deustchen Volkes) en el cual la guerra no era en realidad guerra, el conflicto no había sido iniciado por Alemania sino por el “destino”; y, aquella lucha se representaba como una lucha por la supervivencia de Alemania, en la que debían aniquilar a los enemigos o perecer10

Siguiendo el análisis de la personalidad de Eichmann, Arendt concluye que el carácter calculador, frío, meticuloso y de amplio poder que los fiscales del lado acusador quisieron investir en la figura de Eichmann, distaba mucho de serlo en la realidad, pues amén del carácter fanfarrón11 del sujeto (y que en gran medida sería explotado por la fiscalía para condenarlo), verdaderamente era una persona bastante común y corriente12, lo cual hacía más escalofriante desde la perspectiva de la autora la imposibilidad de definir psicológica y socialmente 13a un criminal y cómplice de tal magnitud, pero no solamente para este caso en particular, sino para muchos otros similares que comenzaban desde los conductores de los trenes a los campos de concentración hasta los operadores de los crematorios.

Respecto a la verdadera responsabilidad administrativa de Eichmann en relación directa a la “Solución Final”14, Arendt establece que si bien desde que Eichmann se enlistó dentro de la SS en 1932, su relevancia como figura administrativa adquirió una importancia media hasta 1943 por razones históricas, pero ello es dificil de delimitar correctamente, pues existían otros grupos dentro de la propia SS, el ejército y el gobierno nazi, que estaban ocupados en atender aquella cuestión de la mejor y más rápida manera posible, lo cual también sugiere cierta competencia entre aquellas agencias encargadas de solucionar el problema por ver “quién exterminaba más judíos en menor tiempo”, y ello generó lealtad y orgullo por parte de los líderes de dichos órganos, pero toda vez terminada la guerra, paradójicamente resultó en una exoneración masiva de responsabilidades15 frente al establecimiento de los Tribunales de Núremberg y los locales que ya hablamos previamente.

Siguiendo esta línea de responsabilidad, Arendt sugiere que lo más claro respecto a la participación de Eichmann es su administración del campo de concentración de Theresienstadt 16 (Therezín, en el extremo noroeste actual de República Checa) como titular supremo entre 1941 y 1945, ya que para el caso de su rol como facilitador dentro del proceso de exterminio de los judíos que en este caso caería dentro de las esferas de concentración y deportación 17 (hacia los campos de exterminio) solamente pudo probarse en el juicio gracias a declaraciones propias, y que paradójicamente esto sería tomado en cuenta como prueba clara por parte de la fiscalía acusadora para sumarlo a su sentencia condenatoria en Jerusalén.

Con base en nuevas investigaciones académicas hechas al respecto, el papel de Eichmann respecto a las concentraciones y deportaciones en el proceso de exterminio de los judíos es más que claro18 , no obstante, algunos autores consultados difieren en el ámbito de la competencia específica geográfica y administrativa de Eichmann, la cual es ubicada en Alemania y Austria 19, u otros autores como Claudia Ninhos 20, quien incluso sugiere que el ámbito de consulta de Eichmann respecto al tema de las deportaciones se expandía en toda la esfera de influencia nazi en Europa.

Un penúltimo elemento, y quizá uno de los más polémicos en posterior a la publicación del libro, es el relativo a la participación de los Consejos Judíos dentro de la maquinaria de exterminio nazi, pues según el argumento de la autora, ellos fueron piezas clave para poder organizar21 a las poblaciones de judíos en Alemania y Europa del Este principalmente y eventualmente trasladarlos de manera cuasi cooperativa hacia su eventual perdición en Auschwitz y demás campos de muerte, esto por el simple hecho de no haber podido ser organizados desde sus propias comunidades, y que definitivamente hubiera obstruido seriamente los planes de funcionamiento mortalmente eficaz del aparato de exterminio nazi.

Lo anterior al ser expuesto a la comunidad judía internacional posterior al juicio de Eichmann, generó gran revuelo, al grado de que diversos medios y personajes intelectuales judíos acusaron a Arendt de “tratar de disminuir el grado de culpabilidad” del gobierno nazi dentro del Holocausto, lo cual a nuestro parecer no es así, y ello más bien presenta un punto a reflexionar bastante válido, pero que al cuestionar de manera directa la responsabilidad y posición de sociedades político religiosas tan jerarquizadas como la judía, siempre despertará rechazos ante la posible pérdida del status quo de los individuos que las comandan.

Tan claro y pertinente es este cuestionamiento, que Arendt expone en su libro los casos de las deportaciones de judíos en los países Escandinavos e incluso la Francia ocupada en ese momento, los cuales al enterarse del destino final mortal de aquellas poblaciones rechazaron 22  seguir los planes nazi relacionados a la Solución Final, y así salvar de la destrucción a muchas personas.

Finalmente, Arendt concluye que el proceso de juicio fue desproporcionado, y la sentencia injusta23 , ello porque los elementos que tomó como válidos los jueces consistieron principalmente en declaraciones de testimonios mayoritariamente de casos acontecidos en Polonia y Lituania, en donde la influencia de Eichmann era nula24 . Y desproporcionado, porque los elementos a los cuales tuvo acceso la parte defensora para elaborar sus argumentos fueron muy pocos en franco contraste al gran acervo documental25  y de testigos que acudieron a presentar su declaración en Jerusalén y que ya había sido producido ello en gran medida gracias a los Tribunales de Núremberg. Esto último es prueba de que el juicio estuvo plagado de irregularidades y anormalidades tan variadas y de complejidad legal tan elevada, que superaron al propio proceso del juicio mismo, ello en un disimil contraste de literatura especializada producida al respecto26 .

Ejemplo de aquellas irregularidades fue la detención arbitraria de Eichmann en Argentina por agentes encubiertos y su envío a Israel sin contar con Convenio de Extradición alguno firmado entre Buenos Aires y Tel Aviv en su momento, y por otro el rol supremo judicial que adquirió el tribunal durante el juicio, pues el objetivo de procesarlo por crímenes cometidos fuera de Israel hacia un segmento de la población que no era parte de su Estado en un momento en el que ni siquiera aquel Estado existía, sugiere que era más del ámbito de la competencia de un tribunal internacional y no local enjuiciar a Eichmann por sus crímenes.

Siguiendo este último argumento, Peter Burdon  establece que otros elementos de retroceso legal respecto al juicio están relacionados con la competencia y el debido proceso del juicio, pues el acusado no gozó de la presunción de inocencia, elemento clave dentro de cualquier tribunal estatal, adicionalmente a ello, las dimensiones históricas del hecho forzaron a Eichmann a responder a acusaciones que estaban fuera del ámbito de su competencia y los testigos, que para el tribunal supusieron un elemento principal de condena, en el campo de la defensa no pudieron emplearse debido a la política que ejerció Israel para desistir en aquella empresa bajo la amenaza de ser procesados de igual forma que al acusado, lo cual en términos generales apoya la noción de ilegitimidad del juicio.

Por otro lado, Deborah Lipstadt, argumenta que los elementos condenatorios basados en los testimonios orales hubieran sido de mucho mejor ayuda en Nuremberg que en Jerusalén27, por lo cual aquellas evidencias pierden validez y peso jurídico al respecto.

Independientemente de todo lo presentado por Arendt y otros autores contemporáneos, Eichmann fue ahorcado el 1 de junio de 1962 en la prisión de Ayalón en Ramla, Israel, así el juicio llegaba a su final, pero no las incógnitas y reflexiones al respecto del Holocausto, pues tanto Arendt como Hilberg son muy claros en este respecto, esta empresa no fue llevada a cabo por un solo grupo pequeño de personas, muchos estuvieron involucrados, personal e institucionalmente hablando para poder ejecutar a un aproximado de 5,000,000 de civiles entre 1942 y 1945 principalmente.

¿Fue Eichmann el verdadero villano?

 A partir de lo que he presentado en este texto, considero que la celeridad con la que la parte acusadora trató de condenar a Eichmann, sin tomar el tiempo en recabar testimonios adecuados para ambas partes involucradas, impidieron el correcto deslinde y mapeo de las responsabilidades del acusado, ello porque de manera explícita se asumió por el tribunal que el era culpable en toda la extensión de la palabra y lo era no en pequeña escala, con lo cual se vulneraba la presunción de inocencia del individuo, y más allá de ello, borraba toda capacidad objetiva legal de observar el problema a los jueces para emitir una sentencia libre de influencias parciales a su deliberación.

Esto, a partir de lo presentado, décadas después de culminado el juicio, sigue siendo motivo de discusión y abordaje distinto de acuerdo a especialistas en el tema, pues como ya mencioné, dado el escaso acervo documental y testimonial que queda en la actualidad, supone una tarea casi imposible de determinar totalmente el alcance de las responsabilidades que tuvo Eichmann en el Holocausto, y que entra en conflicto con la rápida determinación de los fiscales en asumir que dicha figura fue responsable completo de la maquinaria de exterminio nazi.

Sin embargo, ello no quiere decir que Eichmann hubiera podido ser declarado inocente, o que no fuera responsable indirecto de hacer funcionar dicho aparato, pues él fungió como un engrane importante dentro de todo el mecanismo, en el cual su labor dentro del proceso deportación, despojo, traslado y exterminio se encargó de cumplir en la medida de su posición y posibilidades para continuar alimentando el sistema de campos de trabajo y exterminio con vidas humanas (judías, principalmente).

En contraste a lo anterior, consideramos que fue necesario sobredimensionar el papel de Eichmann durante el juicio, pues los intereses detrás de ello trascendieron a dicha figura y ellos representaron elementos de un peso considerable no solamente para hacer justicia a los judíos que no la obtuvieron en anteriores tribunales, sino que ello también representó una justificación clave para la fundación y el mantenimiento del Estado de Israel.

Este juicio cimentó y proyectó la imagen del Estado de Israel como garante único de las leyes de sus ciudadanos, los cuales en su mayoría eran judíos que habían escapado de Europa antes, durante y después del Holocausto, por ello, también la ejecución de Eichmann representó una declaración firme de dicho Estado respecto a la posesión exclusiva de la violencia institucionalizada, la cual incluye la pena de muerte, la defensa y agresión hacia otros Estados, y esto reviste una característica fundamental de todo Estado Moderno para determinarse como tal, y de la cual Israel no fue la excepción a dicha norma de desarrollo.

Al igual que en Núremberg, el juicio de Eichmann implicó intereses políticos tan altos, que los jueces tuvieron una presión extra para condenarlo, y asumieron la responsabilidad de ello, pues ello hubiera sido mayor en caso de haberlo declarado inocente o declararse incapaces de juzgarlo bajo términos de competencia limitada ante la extensión del crimen cometido, es decir, trasladarlo a una corte internacional hubiera sido sumamente dañino para la imagen y el gobierno de Israel.

Finalmente, creo que gran parte del actuar de los los jueces y el Estado de Israel en este hecho pudo haber partido de una sección interesante del Talmud28, en la cual “el hombre fue creado solo, para enseñarte que quien destruye una sola alma israelita (o humana) es señalado por la escritura como si hubiera destruido todo el mundo. Y quien salva una sola alma israelita (o humana) es señalado por la escritura como si hubiera salvado a todo el mundo”29(Sanhedrin, 4:10), pero también es preciso recordar una frase de la Biblia en la cual “de la misma manera que ustedes juzguen, así serán juzgados, y la misma medida que ustedes usen para los demás, será usada para ustedes” (Mateo, 7:2).

 

 

 

Fuentes consultadas

Arendt, Hannah, Eichmann in Jersualem A Report on the Banality of Evil, Penguin Books, Reino Unido, 2006.

Burdon, Peter, Hannah Arendt : legal theory and the Eichmann trial, Routledge, Estados Unidos, 2017.

Dafinger, Johannes y Pohl, Dieters, Eds., A new nationalist Europe under Hitler : concepts of Europe and transnational networks in the National Socialist sphere of influence,1933–1945, Routledge, Estados Unidos y Reino Unido, 2019.

Hilberg, Raúl, La Destrucción de los Judíos en Europa, Akal, España.

Lipstadt, Deborah E., The Eichmann Trial, Schocken Books, Estados Unidos, 2011.

Neusner, Jacob, Ed., The Jersualem Talmud A Translation and Commentary, Hendrickson Publishers, Estados Unidos, 2010.

Thad, Michael Allen, The business of genocide : the SS, slave labor, and the concentration camps, The University of North Carolina Press, Estados Unidos, 2001.

 

  1. Así se describía él mismo como operador dentro de la vasta maquinaria burocrático-represiva del Tercer Reich encargada de ejecutar la “Solución Final” respecto al problema judío en Alemania y Europa, ello de acuerdo a las ideas concebidas por Hitler de manera personal y plasmadas claramente en su infame libro “Mi Lucha” (1925), las cuales tendrían como consecuencia la deportación y exterminio de aproximadamente 5,000,000 de judíos entre 1942 y 1945.
  2. Y del cual luego se arrepentiría de haber nombrado así a la normalización de actividades criminales bajo el amparo de un gobierno para justificar atrocidades cometidas por funcionarios públicos hacia la población civil en nombre del Estado, pues el objetivo era mostrar lo fácil que era cometer atrocidades bajo un aspecto de normalización por medio del lenguaje o la ideología, y no con ello exculpar a los perpetradores de dichos crímenes.
  3. Hilberg, Raúl, La Destrucción de los Judíos en Europa, Akal, España, 2005, p. 1187.
  4. Que discriminaban y prohibían cualquier matrimonio entre judíos y alemanes bajo premisas de la teoría Hitleriana sobre la superioridad de la raza aria.
  5. Canciller de Alemania occidental entre 1949 y 1963, y responsable de los juicios locales contra responsables del Holocausto en el país.
  6. Arendt, Hannah, Eichmann in Jersualem A Report on the Banality of Evil, Penguin Books, Reino Unido, 2006, pp. 620-621.
  7. Hilberg, Ibíd., p. 1190.
  8. Ibíd., p. 1209, para una lista detallada sobre todas las figuras de mediano y alto rango condenadas fuera de los Tribunales de Núremberg consúltese pp. 1211-1233 del mismo texto.
  9. Arendt, Ibíd, pp. 475-478.
  10. Ibíd . pp. 1162-1168, 1169-1172.
  11. Ibíd . pp. 3661-3664.
  12. Ibíd . pp. 1192-1196.
  13.  Ibíd . pp. 4724-4728.
  14. Solución final respecto al tratamiento y resolución del “problema” judío en Alemania y Europa, la cual en su gran mayoría corrió a cargo de la SS, Schutzstaffel  o “Escuadrón de Protección”, un gran cuerpo paramilitar dentro de la Alemania nazi perteneciente al Partido para salvaguardar a sus miembros, y cuya fuerza de 800,000 soldados aproximadamente estuvo a cargo en la mayoría de su existencia bajo el mandato de Heinrich Himmler entre 1929 y 1945.
  15. Ibíd . pp. 1453-1494.
  16. Ibíd . pp. 1622-1624.
  17. Ibíd . pp. 2761-2764.
  18. Thad, Michael Allen, The business of genocide : the SS, slave labor, and the concentration camps, The University of North Carolina Press, Estados Unidos, 2001, p. 97.
  19. Ídem.
  20. Dafinger, Johannes y Pohl, Dieters, Eds., A new nationalist Europe under Hitler : concepts of Europe and transnational networks in the National Socialist sphere of influence,1933–1945, Routledge, Estados Unidos y Reino Unido, 2019, pp. 123-124.
  21.  Ibíd . pp. 2960-2963.
  22.  Ibíd . p. 4272.
  23. Ibíd . pp. 3892-3893.
  24. Ibíd . pp. 3829-3837.
  25. Ibíd . pp. 4338-4340.
  26. Burdon, Peter, Hannah Arendt : legal theory and the Eichmann trial, Routledge, Estados Unidos, 2017, p. 88.
  27. Lipstadt, Deborah E., The Eichmann Trial, Schocken Books, Estados Unidos, 2011, p. 230.
  28. Colección de escritos que componen la fuente principal de la ley religiosa y teología judaica, y que influyó para conformar el sistema legal de Israel actual, pues el apartado específico del Sanhedrin aborda diversos casos en los que tribunales rabínicos deliberan respecto a crímenes cometidos por individuos.
  29. Neusner, Jacob, Ed., The Jersualem Talmud A Translation and Commentary, Hendrickson Publishers, Estados Unidos, 2010, p. 8339, las cursivas son mías.