{"id":59252,"date":"2026-07-09T07:00:52","date_gmt":"2026-07-09T13:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/?p=58529"},"modified":"2026-10-27T11:56:34","modified_gmt":"2026-10-27T17:56:34","slug":"avances-y-retrocesos-el-caminar-historico-de-mujeres-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/?p=59252","title":{"rendered":"Avances y retrocesos: el caminar hist\u00f3rico de mujeres ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"p1\">La participaci\u00f3n pol\u00edtica Chiapas: un an\u00e1lisis desde el derecho natural<\/h2>\n<p class=\"p1\">M\u00e1s all\u00e1 de fen\u00f3menos como la simulaci\u00f3n o la usurpaci\u00f3n de cargos, resulta fundamental analizar c\u00f3mo la vida pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas de Chiapas se encuentra atravesada por violencias sist\u00e9micas y estructurales. Al hilvanar trayectorias concretas de mujeres ind\u00edgenas en la vida p\u00fablica, tales como Yaneth Cruz (mujer tojolabal); Patricia D\u00edaz y Edith L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (mujeres tsotsiles); y Emma Cruz y Floralma Santiz (mujeres tseltales), se propone que sus recorridos no constituyen experiencias aisladas, sino manifestaciones de tensiones recurrentes entre el orden normativo establecido y las pr\u00e1cticas pol\u00edticas cotidianas; el an\u00e1lisis de estas historias permite, por tanto, reflexionar sobre el lugar que ocupan las mujeres ind\u00edgenas en la esfera pol\u00edtica \u2014tanto en t\u00e9rminos legales como en los marcos normativos vigentes\u2014 y, al mismo tiempo, identificar avances y retrocesos en el sistema jur\u00eddico mexicano, particularmente en lo relativo a los derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n<p class=\"p1\">No resulta menor ni casual que esta reflexi\u00f3n se aborde desde la perspectiva del derecho natural. Si bien el derecho positivo garantiza formalmente los derechos pol\u00edticos de las mujeres, persisten limitaciones al interior de las comunidades ind\u00edgenas que obstaculizan el logro de pisar parejo, es decir, el de la igualdad sustantiva. En este ensayo se sostiene que, desde el derecho natural como componente fundante del orden jur\u00eddico, la ausencia de un enfoque ajustado a la realidad de las mujeres ind\u00edgenas \u2014uno que considere las m\u00faltiples desigualdades sist\u00e9micas y estructurales que enfrentan\u2014 incide negativamente en su participaci\u00f3n pol\u00edtica; esta constataci\u00f3n emerge tambi\u00e9n de la experiencia formativa de mi enunciaci\u00f3n, al cursar actualmente la licenciatura en Derecho y Criminolog\u00eda, lo cual ha evidenciado la necesidad de comprender y fundamentar jur\u00eddicamente esta problem\u00e1tica. La pregunta que atraviesa este texto es si, hoy por hoy, estamos ante un cambio o transformaci\u00f3n efectiva en la vida pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas, o si, por el contrario, las cuotas y acciones afirmativas se aplican sin un impacto real en las condiciones materiales de ejercicio del poder.<\/p>\n<p class=\"p1\">En este orden de ideas, el an\u00e1lisis propuesto busca trazar un balance entre avances y retrocesos en la trayectoria de las mujeres ind\u00edgenas respecto a su participaci\u00f3n pol\u00edtica y al ejercicio de sus derechos electorales. Conviene precisar que estas reflexiones parten de una base filos\u00f3fica concreta: el derecho natural, entendido no como un conjunto de principios abstractos, sino como una corriente que recuerda que lo jur\u00eddico desborda las normas estatales. Frente a \u00e9l, el derecho positivo opera como la instancia que, en la pr\u00e1ctica, otorga validez a los derechos pol\u00edtico-electorales de estas mujeres, mediante el ordenamiento vigente. As\u00ed ocurre, por ejemplo, con la Constituci\u00f3n mexicana y otros instrumentos legales que reconocen y garantizan la igualdad jur\u00eddica entre hombres y mujeres \u2014como la CEDAW y Belem do Par\u00e1\u2014. Sobre ese suelo normativo se sostienen principios como la paridad de g\u00e9nero, las acciones afirmativas y las cuotas, mecanismos que, en teor\u00eda, respaldan los sistemas normativos comunitarios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Ahora bien, cualquier examen serio de este entramado jur\u00eddico debe partir de una premisa inc\u00f3moda: el derecho no es neutral. Como ha sostenido Facio (2005), las normas y su interpretaci\u00f3n reproducen relaciones de poder y subordinaci\u00f3n de g\u00e9nero porque han sido forjadas desde una mirada predominantemente masculina. A esta cr\u00edtica se suma una herramienta anal\u00edtica indispensable: la interseccionalidad (Crenshaw, 1989). Desde ella es posible identificar y comprender c\u00f3mo sobre el cuerpo y la agencia de las mujeres ind\u00edgenas convergen m\u00faltiples formas de violencia, como las que se padecen por ser mujer, por ser ind\u00edgena, por vivir en condiciones de precariedad. Dichas violencias no se suman o se categorizan, se sobrecruzan.<\/p>\n<p class=\"p1\">En tal sentido, resulta crucial analizar el marco jur\u00eddico que regula el reconocimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas en Chiapas; el objetivo no es meramente inventariar leyes, sino desentra\u00f1ar las barreras estructurales que enfrentan estas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos pol\u00edtico-electorales. Barreras que no son \u00fanicamente sociales: tambi\u00e9n son culturales e institucionales, y se reproducen tanto en los contextos comunitarios como en los propios marcos normativos que dicen protegerlas. S\u00f3lo desde esa mirada compleja se podr\u00e1 evaluar hasta qu\u00e9 punto estos ordenamientos se aplican realmente en los hechos, y en qu\u00e9 medida est\u00e1n garantizando o limitando la participaci\u00f3n pol\u00edtica sustantiva de las mujeres ind\u00edgenas; en Chiapas, las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la inclusi\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres han recurrido preferentemente a mecanismos como las acciones afirmativas y las cuotas de g\u00e9nero. Estas herramientas normativas buscan contrarrestar procesos hist\u00f3ricos de exclusi\u00f3n que han afectado con particular crudeza a las mujeres ind\u00edgenas, tradicionalmente relegadas de los espacios de toma de decisi\u00f3n. Sin embargo, a pesar de un marco jur\u00eddico que reconoce formalmente su derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, persiste una distancia significativa entre el reconocimiento normativo y su concreci\u00f3n cotidiana; esta brecha estructural no s\u00f3lo evidencia desigualdades vigentes, sino que invita a preguntarse si el acceso de las mujeres ind\u00edgenas a cargos p\u00fablicos representa un avance sustantivo en sus luchas o si, por el contrario, se trata de dispositivos institucionales de simulaci\u00f3n que se agotan en el cumplimiento superficial de cuotas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Para abordar esta cuesti\u00f3n, propongo analizar las trayectorias pol\u00edticas concretas de algunas mujeres ind\u00edgenas, atendiendo a las tensiones entre incorporaci\u00f3n institucional y agencia comunitaria. Un caso especialmente revelador es el de la tojolabal Yaneth Cruz, licenciada en Derecho y maestra en Derecho Constitucional y Amparo; su incursi\u00f3n en la pol\u00edtica comenz\u00f3 desde espacios comunitarios en Chiapas, donde, a trav\u00e9s de un liderazgo sostenido, logr\u00f3 posicionarse en procesos pol\u00edticos de mayor escala, entre ellos el movimiento encabezado primero por Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y m\u00e1s tarde por la dra. Claudia Sheinbaum. En el plano electoral, Cruz se postul\u00f3 como candidata a la presidencia municipal de Las Margaritas por el Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (MORENA) en 2012, siendo hasta hoy la \u00fanica mujer ind\u00edgena que ha competido por dicho cargo en ese municipio. Este hito, aunque relevante, no debe leerse de forma aislada: revela tanto la apertura limitada de los sistemas pol\u00edticos locales como la persistencia de barreras informales que restringen el acceso femenino ind\u00edgena a posiciones de decisi\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p class=\"p1\">En 2024, Cruz fue elegida Coordinadora General del Consejo Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas, designaci\u00f3n respaldada por numerosos l\u00edderes ind\u00edgenas del pa\u00eds. Desde esa posici\u00f3n, ha promovido reformas en materia ind\u00edgena y ha visibilizado demandas comunitarias en diversos foros pol\u00edticos, exigiendo soluciones estructurales; no obstante, conviene matizar: el Consejo que coordina, aunque mantiene di\u00e1logos sistem\u00e1ticos con el Estado mexicano sobre asuntos ind\u00edgenas, no forma parte de la funci\u00f3n p\u00fablica. Se trata m\u00e1s bien de un espacio simb\u00f3lico y honor\u00edfico, es decir, de reconocimiento sin capacidad vinculante sobre las decisiones estatales. As\u00ed, si bien Cruz act\u00faa como interlocutora cualificada ante el gobierno federal, su participaci\u00f3n no se traduce en poder de decisi\u00f3n efectivo; esta paradoja ilustra con claridad la fractura entre los marcos normativos igualitarios y las pr\u00e1cticas pol\u00edticas reales, una fractura que termina por vaciar de contenido sustantivo los derechos formalmente concedidos a las mujeres ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"p1\">El caso de Yaneth Cruz obliga a interrogarse si la presencia de mujeres ind\u00edgenas en altos espacios institucionales constituye un ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edtico-electorales, a la luz de los marcos normativos vigentes, o si, por el contrario, se trata de una cuota de inclusi\u00f3n de car\u00e1cter predominantemente simb\u00f3lico. Cuando la participaci\u00f3n carece de capacidad efectiva de decisi\u00f3n y no logra desestabilizar las estructuras de poder imperantes, se reduce a una simulaci\u00f3n funcional al sistema; la trayectoria pol\u00edtica de Cruz muestra as\u00ed una distancia insalvable entre el reconocimiento formal del derecho natural y su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica: aunque existan normas, \u00e9stas no se plasman en experiencias de poder transformadoras ni desmantelan las din\u00e1micas de exclusi\u00f3n estructural que relegan a las mujeres ind\u00edgenas a posiciones ornamentales. Este desfase persiste incluso cuando, como sucedi\u00f3 en 2025, Cruz fue considerada como aspirante a un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Un segundo caso, de distinta naturaleza, es el de Floralma Santiz, mujer tseltal originaria de Oxchuc, cuya inserci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica chiapaneca muestra otras tensiones. En 2019, Santiz ingres\u00f3 como coordinadora de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) en la Secretar\u00eda de la Mujer, lo que evidencia su involucramiento en pol\u00edticas p\u00fablicas con perspectiva de g\u00e9nero. Posteriormente, fue diputada local por el distrito 22, bajo el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, y m\u00e1s tarde directora de Derechos Humanos en la Secretar\u00eda de Gobierno de Chiapas. Actualmente, se desempe\u00f1a como fiscal en materia ind\u00edgena. A diferencia de Cruz, Santiz ha logrado posicionarse en distintos \u00e1mbitos de poder y, en apariencia, su recorrido sugerir\u00eda avances reales en la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Sin embargo, una mirada anal\u00edtica obliga a matizar esa conclusi\u00f3n. A pesar de contar con una maestr\u00eda en Docencia y Educaci\u00f3n, la trayectoria acad\u00e9mica de Santiz ha sido sistem\u00e1ticamente cuestionada. M\u00e1s que un hecho aislado, esos cuestionamientos constituyen actos de discriminaci\u00f3n interseccional, por ser de origen ind\u00edgena y g\u00e9nero, que operan como mecanismos de control para deslegitimar su preparaci\u00f3n y trayectoria. No se trata de un caso excepcional: el sistema exige a las mujeres ind\u00edgenas una demostraci\u00f3n recurrente y agotadora de su competencia, una presi\u00f3n que los varones no enfrentan con la misma intensidad ni frecuencia. Se configura as\u00ed una forma de violencia estructural simb\u00f3lica, extendida y normalizada, que desgasta y condiciona el ejercicio efectivo del poder.<\/p>\n<p class=\"p1\">Lo anterior permite sostener que el acceso formal a cargos p\u00fablicos es condici\u00f3n necesaria pero no suficiente. La mera ocupaci\u00f3n de un puesto no disuelve el racismo ni la discriminaci\u00f3n institucional; persisten barreras simb\u00f3licas y organizativas que obstaculizan el desempe\u00f1o aut\u00f3nomo de las funciones. En definitiva, aunque el derecho natural se concrete en la designaci\u00f3n de mujeres ind\u00edgenas como servidoras p\u00fablicas, en la pr\u00e1ctica no existe igualdad de condiciones para ejercer el poder, pues el derecho positivo muestra l\u00edmites estructurales que restringen su alcance transformador.<\/p>\n<p class=\"p1\">El caso de Edith L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, mujer tsotsil de Tzontehuitz (San Juan Chamula), resulta paradigm\u00e1tico. Aunque su escolaridad formal no rebasa la secundaria, ha construido una extensa trayectoria comunitaria: colabor\u00f3 como promotora educativa en programas de alfabetizaci\u00f3n dentro de organizaciones de la sociedad civil, como <span class=\"s1\"><i>Children<\/i><\/span> en San Crist\u00f3bal de Las Casas, y presidi\u00f3 el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal entre 2018 y 2021 \u2014su primer cargo en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u2014. Posteriormente, consolid\u00f3 una carrera pol\u00edtica al integrarse como consejera de MORENA y, m\u00e1s tarde, como organizadora territorial para la campa\u00f1a de la dra. Claudia Sheinbaum. Este recorrido la llev\u00f3 a convertirse en la primera senadora tsotsil por dicho partido.<\/p>\n<p class=\"p1\">A este ejemplo se suman los de Antonia Cruz V\u00e1zquez, quien posee estudios universitarios truncos, preside la organizaci\u00f3n Monta\u00f1as del Sur y fue candidata a la presidencia municipal de San Juan Cancuc por Movimiento Ciudadano; y el de Patricia D\u00edaz L\u00f3pez, licenciada en Sociolog\u00eda y candidata a la alcald\u00eda de San Juan Chamula. Estos casos no son excepcionales, sino que ilustran un fen\u00f3meno desafortunadamente recurrente en los Altos de Chiapas: ni San Juan Chamula ni San Juan Cancuc han tenido nunca una mujer al frente de su ayuntamiento. Este dato adquiere relevancia si se considera que ambos municipios ind\u00edgenas est\u00e1n atravesados por relaciones de poder profundamente marcadas por pr\u00e1cticas machistas. Dichas pr\u00e1cticas limitan sistem\u00e1ticamente la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas, incluso cuando estas cuentan con formaci\u00f3n profesional y liderazgo comunitario acreditado.<\/p>\n<p class=\"p1\">La persistencia de esta exclusi\u00f3n evidencia que el reconocimiento jur\u00eddico, por s\u00ed solo, no transforma las din\u00e1micas pol\u00edticas locales. En estos municipios siguen operando sistemas normativos informales, fuertemente arraigados en la cultura, que obstaculizan el acceso de las mujeres a los cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p class=\"p1\">En consecuencia, el problema no radica en la ausencia de normas de derecho natural o positivo que garanticen la igualdad y la paridad, sino en su inaplicaci\u00f3n efectiva. Existe una distancia considerable entre el derecho normado y las condiciones reales de ejercicio de los derechos pol\u00edticos. Dicho de otro modo: las disposiciones legales existen, pero los derechos que consagran no se respetan en la pr\u00e1ctica, como lo demuestra la ausencia de mujeres presidentas municipales en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">A modo de cierre, si bien en Chiapas y en M\u00e9xico se han dise\u00f1ado m\u00faltiples mecanismos para promover la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas \u2014entre ellos la paridad de g\u00e9nero y diversas acciones afirmativas\u2014, el reconocimiento formal de sus derechos en el sistema jur\u00eddico mexicano resulta insuficiente. Las limitaciones estructurales de fondo persisten. As\u00ed, a pesar de la existencia de estas normas, los mecanismos no se han traducido en una transformaci\u00f3n de la vida cotidiana de las mujeres ind\u00edgenas, particularmente en Chiapas, donde a\u00fan enfrentan barreras estructurales y culturales que les impiden ejercer plenamente sus derechos.<\/p>\n<p class=\"p1\">Este panorama revela una discrepancia sostenida entre el orden jur\u00eddico y la pr\u00e1ctica pol\u00edtica, lo que invita a preguntarse hasta qu\u00e9 punto dichas normas \u2014y el derecho positivo en general\u2014 garantizan efectivamente el derecho pol\u00edtico de las mujeres ind\u00edgenas, o si m\u00e1s bien funcionan como un cumplimiento meramente formal, alejado de la transformaci\u00f3n de las desigualdades y exclusiones hist\u00f3ricas. Tambi\u00e9n cabe cuestionar si la llegada de mujeres ind\u00edgenas a cargos p\u00fablicos responde a una garant\u00eda real de los principios jur\u00eddicos o si obedece, como sucede en muchos casos, a la necesidad de cumplir con cuotas y requisitos normativos, sin que ello contribuya a modificar las relaciones de poder subyacentes.<\/p>\n<p class=\"p1\">Por todo ello, resulta imperativo seguir indagando si el marco normativo vigente se aplica verdaderamente en la vida de las mujeres ind\u00edgenas de Chiapas. No se puede soslayar la violencia estructural y las relaciones de poder que atraviesan su quehacer pol\u00edtico (Segato, 2012) ni la brecha que separa el reconocimiento legal de la justicia sustantiva en los \u00e1mbitos locales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La participaci\u00f3n pol\u00edtica Chiapas: un an\u00e1lisis desde el derecho natural M\u00e1s all\u00e1 de fen\u00f3menos como la simulaci\u00f3n o la usurpaci\u00f3n de cargos, resulta fundamental analizar c\u00f3mo la vida pol\u00edtica de las mujeres ind\u00edgenas de Chiapas se encuentra atravesada por violencias sist\u00e9micas y estructurales. 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Licenciada en Lengua y Cultura por la Universidad Intercultural de Chiapas 2013-2017. Curs\u00f3 la Maestri\u0301a en Estudios E Intervenci\u00f3n Feministas en el Centro de Estudios Superiores de Me\u0301xico y Centroame\u0301rica, UNICACH-CESMECA, 2019-2021. Asisti\u00f3 al Programa de Escritura Creativa del Programa Internacional de Escritura de la Universidad de Iowa E.U, en 2021. Premio Estatal de la juventud 2021 en la categor\u00eda Fortalecimiento a la Cultura Ind\u00edgena."}],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=59252"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":62177,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/59252\/revisions\/62177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/59666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=59252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=59252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=59252"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierraadentro.fondodeculturaeconomica.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fppma_author&post=59252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}